PROYECTO DE ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de avanzar en una redefinición de políticas socioeducativas que permitan crear oportunidades vinculadas al trabajo y a la capacitación para la construcción de ciudadanías plenas e integradas social y económicamente, y…
CONSIDERANDO
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante promover la formación de jóvenes y adultos en oficios y/o capacitación laboral.
Que la aplicación de la Ley Nacional de Educación N° 26.206/06 así como la Resolución N° 4848/14 del Consejo General de Educación (CGE) forman parte del marco regulatorio del sistema educativo argentino y entrerriano respectivamente.
Que dentro de los alcances, del PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL en vastos fundamentos explicitan la implementación territorial del Programa en los estados municipales, entre otros organismos, como garantes de su ejecución.
Que la emergencia socio-sanitaria que afecta actualmente a todo el planeta, hace necesario avanzar en una redefinición de las políticas sociales integrales que permitan crear oportunidades vinculadas al trabajo y a la capacitación para seguir contribuyendo en la construcción de ciudadanías plenas e integradas social y económicamente atenuando los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que este marco determinó el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, que amplía por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que el Programa está integrado por dos componentes:
a) Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales. El mismo consiste en la transferencia con carácter de subsidio no reintegrable a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales para ser entregados (en carácter de comodato) a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, ya sea en forma individual o asociada para hacer frente a la Emergencia Social.
b) Asistencia Técnica y Capacitación. Dicho componente se ejecutará a través de UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL con la finalidad de brindar asistencia técnica y/o capacitación necesaria en las instancias de formulación, ejecución y acompañamiento de los proyectos apoyados por el Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales.
Que la creación de una Escuela Municipal de Arte y Oficios posibilitará a aquellos adolescentes y adultos que persiguen el interés de una inserción laboral, con este tipo de iniciativa puedan continuar dentro de un sistema socio-educativo que les permita a través de la concurrencia adquirir conocimientos en diferentes oficios del rubro.
POR ELLO
BLOQUES QUE INTEGRAN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ELEVAN EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE la Escuela Municipal de Arte y Oficios en el ámbito de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
Artículo 2°: La misma tendrá los siguientes objetivos:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres mayores de 16 años de edad.
b) Beneficiar especialmente a los jóvenes, adultos y adultos mayores de la ciudad que quieran ampliar sus conocimientos en oficios.
c) Responder a una necesidad concreta existente en la comunidad, sin distinción de edad, promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios de la ciudad.
d) Preparar a los estudiantes en el aprestamiento de habilidades manuales, en la interpretación de la documentación y en la formación de un espíritu crítico para la toma de decisiones.
e) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando opciones concretas de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3°: DEFINICIÓN: se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimientos y actitudes pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4°: La inscripción y cursado de la Escuela Municipal de Arte y Oficios será abierta, libre y GRATUITA, siendo único requisito tener domicilio en la ciudad.
Artículo 5°: Los cursos de formación profesional en oficios surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la ciudad de Concepción del Uruguay. A tal efecto se considerarán los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes que surjan del Parque Industrial de Concepción del Uruguay, de los sindicatos de empleados, como así también toda otra información proveniente de la Dirección de Producción y/o de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar la demanda actual y emergente en materia de calificación laboral a nivel de oficios. Esta información deberá ser dinámica y estar permanentemente actualizada.
Se detallan a título enunciativo las siguientes especialidades:
- a) Auxiliar en carpintería.
- b) Albañil en construcciones tradicionales
- c) Luthiers
- d) Asistente en Restauración de muebles.
- e) Electricidad del automóvil.
- f) Electricidad domiciliaria.
- g) Herrería Artística y forjado de hierro.
- h) Carpintería de obra.
- i) Instalador de redes de agua y cloaca.
- j) Asistente en construcción en seco.
Artículo 6°: Los cursos tendrán una duración mínima de 1 (un) año lectivo.
Artículo 7°: De la Infraestructura: para el dictado de los diferentes cursos se destina la casa con la que cuenta el estado municipal en calle Fray Mocho N° 665, de nuestra ciudad, con dependencias afines para el desarrollo de los talleres.
Dichos cursos son factibles y viables en el marco del PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL, establecidos por la Res. 131/20 APN MDS del Estado Nacional.
Artículo 8°: Establecer la firma de convenios técnico-pedagógicos para el dictado de cursos de formación y capacitación, con instituciones de reconocido prestigio tales como la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Universidad Tecnológica Nacional y Escuelas de Educación Técnica locales las que otorgarán la correspondiente certificación.
Artículo 9°: De los Recursos Financieros: La Escuela Municipal de Arte y Oficios funcionará con:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) destinará un fondo inicial
para la puesta en marcha y/o funcionamiento de la institución formadora.
b) La Escuela Municipal de Arte y Oficios podrá recibir aportes en carácter de donación, de aquellas instituciones y empresas de la ciudad con las que establezca convenio de cooperación. Los acuerdos serán rubricados por el DEM y homologados por el Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay.
Artículo 10°: Créase la Comisión de Apoyo a la Escuela Municipal de Arte y Oficios la que funcionará inicialmente en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante y estará integrada por el Sr. Atahualpa Puchulu en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y un concejal elegido por sus pares, en representación del legislativo comunal.
Artículo 11°: La Dirección administrativa y pedagógica de la Escuela Municipal de Arte y Oficios estará a cargo de un equipo coordinado por la Lic. Graciela Beatriz Guerrero y del cual participará la Prof. María del Carmen Tourffiní y en el organigrama municipal dependerá administrativamente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 12°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 13°: El Presidente Municipal, los concejales y representantes de las universidades e institutos de enseñanza que participen del proyecto, entregarán los certificados a los estudiantes al culminar cada curso.
Artículo 14° : De forma.